Vasos reutilizables para San Fermín 2019

El Ayuntamiento de Pamplona continúa con su apuesta por el vaso reutilizable y por ello va a realizar una campaña de comunicación centrada en su uso, en los beneficios ambientales que genera y en buscar la participación de la ciudadanía y los establecimientos. ‘Del otro vaso paso, aski dut batekin’ es el lema de la campaña que aspira a fomentar de uso del vaso reutilizable y afianzar una cultura sin plástico desechable.

Como el año pasado habrá un único vaso reutilizable para todos los espacios de la ciudad, en el que participarán hasta 80 establecimientos hosteleros, junto con peñas y los espacios colectivos o gunes, cesiones municipales como son la plaza de los Fueros, el frontón Labrit, la Plaza de Toros, la Plaza de la Cruz, etc.

Esta campaña pretende ser un llamamiento a la ciudadanía para actuar y participar. Al fin y al cabo, la ciudadanía ha de ser parte activa en el disfrute de las fiestas, así como en el compromiso de unas fiestas más sostenibles.

 

Iruñeko Udalak edalontzi berrerabilgarriaren aldeko bere apustua berritzen du aurten. Honetarako, edalontzi berrerabilgarriak ingurumenean dituen ondorio positiboak eta hiritargoaren eta ostalaritzaren parte-hartzea bultzatzen duen komunikazio kanpaina bati ekin dio. ‘Del otro vaso paso, Aski dut batekin’ goiburuarekin, kanpainak edalontzi honen erabilpena sustatu eta, aldi berean, erabili eta botatzeko plastikorik gabeko kultura baten alde ekin nahi du.

Aurreko urtean bezala, edalontzi berrerabilgarri bakar bat egongo da eskuragarri hiriko espazio guztietan. Guztira 80 establezimendu inguruk parte hartuko dute: tabernak, udal lagapenak (Foru enparantzan eta Labrit frontoian daudenak, adibidez), gune kolektiboak, etab.

Kanpaina honek hiritargoa parte-hartzera eta eragitera deitu nahi du. Hiritargoa baita, azken finean, jaien protagonista eta jai hauek jasangarri bilakatzeko eragile nagusia.

         

 

Nueva Directiva europea sobre reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

El pasado día 13 de junio fue publicada la Directiva 2019/904  relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente cuyo objeto es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico sobre el medio, especialmente sobre el medio acuático, y sobre la salud humana.

Todos los Estados miembros deberán incorporar a su ordenamiento jurídico interno esta Directiva antes del 3 de julio de 2021.

Una reducción ambiciosa y sostenida

La Directiva marca el año 2026 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para conseguir una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de plásticos de un solo. Estos plásticos son:

1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

1.a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
2.b) normalmente se consumen en el propio recipiente,
3.c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

La finalidad es invertir de manera significativa las tendencias de consumo creciente. La reducción cuantitativa será medible en 2026 con respecto al consumo de plásticos de un solo uso de 2022.

¿A qué productos plásticos de un solo uso se prohibirá su introducción en el mercado?

Además de la reducción de consumo de los productos mencionados, la Directiva establece que los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los siguientes productos plásticos de un solo uso:

1) Bastoncillos de algodón

2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)

3) Platos

4) Pajitas

5) Agitadores de bebidas.

6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos

7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

1.a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
2.b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
3.c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Tapas y tapones

En lo que respecta a los productos de plástico de un solo uso, los Estados miembros velarán porque los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

Obligación de marcado de determinados productos plásticos de un solo uso

La Directiva también establece que los siguientes productos de plástico de un solo uso:

1) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

2) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

3) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

4) Vasos para bebidas, que lleven una marca visible, claramente legible e indeleble que aporte información a los consumidores sobre aspectos tales como:

1.a) las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
2.b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Responsabilidad ampliada del productor

Se establecerán por parte de los Estados miembros regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso enumerados Así, los productores de productos de plástico de un solo uso, según el tipo de plásticos que cada productor ponga en el mercado, sufragarán:costes de las medidas de concienciación para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores.

  • los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida
  • costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento.
  • los costes de la recogida de datos y de la información

¿Qué plazos se establecen para la aplicación de las medidas contempladas en la Directiva:

Transposición Directiva ordenamiento jurídico interno……………3 de julio de 2021
Reducción consumo…………………………………………………………….  Objetivo 2026
Restricciones a la introducción en el mercado………………………….3 de julio de 2021
Requisitos aplicables a los productos…………………………………….. A partir de 3 de julio de 2024
Requisitos de marcado…………………………………………………………. 3 de julio de 2021
Responsabilidad ampliada del productor ……………………………….Máximo 31 de diciembre de 2024

Fuente: Ambientum