Los artículos 23.1 y 23.2 de la Ley Foral de Residuos siguen siendo vigentes pese a la situación actual generada por el COVID- 19:
Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso Nota de Vigencia.
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.